Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 34/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA QUIEN CONSINTIÓ EL EMBARGO SOBRE BIENES DE SU PROPIEDAD PARA GARANTIZAR UN ADEUDO AJENO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 307

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2000-PL. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 22 de febrero de 2001. Once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 34/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

→ Más tesis en materia común