II.2o.C.269 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
ÓRGANOS JURISDICCIONALES. TIENEN FACULTADES PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS U OMISIONES EN QUE HAYA INCURRIDO EL AGRAVIADO AL CITAR CIERTOS PRECEPTOS, SIEMPRE QUE NO SE ALTERE LA CONTROVERSIA SUSCITADA NI LAS CUESTIONES PLANTEADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1096
El hecho de que la autoridad responsable haya corregido el error de los apelantes, aquí terceros perjudicados, en la cita del precepto aplicable a la controversia natural planteada, en modo alguno implica suplencia de la queja o de los agravios. Ello es así, toda vez que debe tenerse en cuenta que la figura jurídica de la suplencia de la queja (conceptos de violación o agravios) consiste en la facultad del tribunal jurisdiccional respectivo para sustituirse al promovente de un juicio, cuando el planteamiento de su demanda o la expresión de sus inconformidades resulte deficiente; de manera que si la autoridad judicial, en aquellos supuestos específicamente determinados por la ley, subsana las deficiencias u omisiones en que haya incurrido el agraviado, precisándose los dispositivos idóneos del caso, tal proceder es correcto, siempre y cuando con esa actitud no se altere la controversia suscitada ni las cuestiones planteadas. Lo anterior porque si dicho principio jurídico rige para el juicio constitucional, con mayor razón debe ser observado por los órganos jurisdiccionales del orden común al resolver las controversias de su competencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 831/2000. Jaime Fabián Bobadilla Gutiérrez y otra. 20 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 430/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.