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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 430/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.2o.C.269 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
189927
Clave de tesis
II.2o.C.269 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1096

ÓRGANOS JURISDICCIONALES. TIENEN FACULTADES PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS U OMISIONES EN QUE HAYA INCURRIDO EL AGRAVIADO AL CITAR CIERTOS PRECEPTOS, SIEMPRE QUE NO SE ALTERE LA CONTROVERSIA SUSCITADA NI LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1096

Precedentes

Amparo directo 831/2000. Jaime Fabián Bobadilla Gutiérrez y otra. 20 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo. Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 430/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 189927