I.2o.P.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. SUS EFECTOS CUANDO SE DECLARA FUNDADA
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1777
Al resolver en recurso de queja previsto en la
fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo
, el Tribunal Colegiado no se sustituye a la autoridad del conocimiento, pues únicamente analiza la resolución que fue materia del recurso y en el supuesto de resultar fundado el recurso de mérito, será dicha autoridad judicial recurrida la que habrá de proveer lo que corresponda con plena jurisdicción, sin mayor limitación que la de no incurrir en lo que fue determinado como incorrecto por el Tribunal Colegiado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/2000. 28 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 630, tesis de rubro: "
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA FUNDADA
.".