XVII.1o.10 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN EN MATERIA DE TRABAJO. EL TIEMPO ESTIMADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PARA LA RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS, NO SIGNIFICA QUE DENTRO DE ESE LAPSO NECESARIAMENTE SE DEBE EMITIR LA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1436
El hecho de que el presidente de la Junta haya considerado un determinado periodo de tiempo como aquel en que estimó que se resolvería el amparo interpuesto, y con base en esa estimación fijara la cantidad necesaria para la subsistencia de la parte obrera, de manera alguna debe entenderse necesariamente que en este término se resolverá el juicio de garantías, pues existen casos en que por la diversidad de asuntos que se llevan en un Tribunal Colegiado, algunos son resueltos en menor tiempo y otros después, atendiendo a su dificultad jurídica, la complejidad de los temas involucrados y el número de partes interesadas, máxime que en el caso, el laudo fue impugnado mediante el juicio de garantías tanto por la parte obrera como por la patronal y por lo tanto deben resolverse ambos juicios en una sola sesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
65 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/2000. Felícitas Angélica Torres González de Sorrel, albacea de la sucesión a bienes de Gerald Keneth Sorrel. 29 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Manuel Cano Maynez.