XVII.1o.C.T.49 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA SI SE RECLAMA EN EL AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SUSPENDIDO EN SUS FUNCIONES AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3335
Si se reclama en amparo la resolución que declara que el presidente del consejo de administración queda suspendido en sus funciones, debe negarse la suspensión provisional solicitada, pues ello no causa perjuicio de difícil reparación a la sociedad, porque los intereses y los bienes de ésta deberán ser atendidos por quien se indique en dicha resolución para ello; y en cuanto al supuesto perjuicio que en lo personal pueda resentir el quejoso, al ser suspendido de ese puesto de presidente y dejar de percibir los honorarios respectivos, tampoco es de difícil reparación, ya que de obtener el amparo, los podrá recibir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 17/2007. Gloria Ernestina Sáenz viuda de Villalobos y otros. 28 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Amador Muñoz Torres.