III.1o.C.109 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VENCIMIENTO ANTICIPADO, LAS CAUSAS QUE DAN LUGAR AL, NO SE CONSTRIÑEN EXCLUSIVAMENTE A LAS HIPÓTESIS INDICADAS EN LA LEY, YA QUE LAS PARTES PUEDEN ESTIPULAR CAUSAS DIVERSAS (LEGISLACIÓN MERCANTIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1443
Los contratos de crédito se rigen tanto por las leyes mercantiles como por el Código Civil del Distrito Federal, éste de manera supletoria en materia sustantiva; y si bien es verdad que el artículo 1959 del ordenamiento señalado en segundo término, establece las hipótesis relativas al vencimiento anticipado del plazo para el pago de un crédito, estas hipótesis no se limitan a las contenidas en este precepto, ya que se deja opción a las partes para que puedan pactar otras causas de vencimiento diversas; convenio que tiene su apoyo en lo dispuesto por los artículos
78 del Código de Comercio
, en relación con el 1832 del ordenamiento civil mencionado; por lo tanto, es evidente que si el artículo 1959 del Código Civil, que prevé las causas por las cuales se tendrá por perdido el derecho al plazo concedido, no constriñe ese vencimiento exclusivamente a las hipótesis ahí indicadas, es obvio que las partes pueden estipular causas diversas de vencimiento anticipado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 716/2000. José Juan Camacho Ávila. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.