2a. CXXIV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO. LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN V, DE LA LEY CORRESPONDIENTE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 353
La exención del impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales, prevista respecto de los contratos de financiamiento celebrados con instituciones de crédito, relativos a créditos hipotecarios, refaccionarios o de habilitación y avío y las afectaciones en garantía a favor de instituciones de fianzas, así como los contratos y actos que celebren las organizaciones auxiliares de crédito, contenida en el artículo 17, fracción V, de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, no viola el principio de equidad tributaria establecido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
, debido a que está plenamente justificada, en tanto que las entidades federativas no pueden decretar contribuciones que afecten las operaciones y actividades propias de tales instituciones, dado que existe una limitación a la facultad impositiva de los Estados, mediante la reserva expresa y concreta a favor de la Federación para establecer contribuciones sobre instituciones financieras, en el
punto tercero de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Amparo en revisión 1789/99. Operadora de Centros Comerciales Opción, S.A. de C.V. 11 de agosto del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.