VII.2o.A.T.44 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PAGO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO Y HORAS EXTRAS POR TODO EL TIEMPO DE LA RELACIÓN LABORAL, EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA SU CONDENA, DEBE HACERSE CON BASE EN LOS DIFERENTES SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DE LAS ÉPOCAS EN QUE SE GENERARON Y NO A UNO SÓLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 783
La Junta responsable realizó una incorrecta cuantificación del monto de las prestaciones de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras generadas desde la fecha en que el trabajador inició a prestar sus servicios al patrón, hasta aquella en que sufrió el riesgo de trabajo por accidente, en razón de que la hizo con base en el salario mínimo general vigente en la fecha en último término indicada, cuando debió hacerla de acuerdo con los salarios mínimos generales de la zona económica del área geográfica correspondiente, que regían en las distintas épocas en las que dichas prestaciones se generaron, por lo que al no haberse hecho así, es claro que la cuantificación del monto de las prestaciones de que se trata es contraria a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 520/99. Miguel Ángel Esquitín Anduga y otro. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Gilberto Cueto López.