VI.2o.P.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN EQUIPARADA. LA AUTORIDAD JUDICIAL INFRINGE LA GARANTÍA DE APLICACIÓN EXACTA DE LA LEY PENAL, CUANDO INVOCA LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA SOSTENER COMO CONDUCTA ILÍCITA LA INTRODUCCIÓN POR VÍA ANAL O VAGINAL, DE CUALQUIER OBJETO DISTINTO DEL MIEMBRO VIRIL, EN UNA PERSONA MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD, SIN MEDIAR NINGUNA ESPECIE DE VIOLENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 827
En las disposiciones antes referidas, el legislador estableció como conductas equiparables al delito de violación, respectivamente: a) cópula con persona menor de doce años de edad y, b) introducción por vía anal o vaginal, de cualquier objeto distinto del miembro viril, mediante violencia física o moral. Luego, si la autoridad judicial mezcla elementos de ambos tipos, para convenir en uno que releva de la prueba de violencia a una menor de doce años de edad, que sufrió, vía vaginal, la introducción de los dedos de la mano del sujeto activo, aprovechando que la primera disposición no exige el empleo de la fuerza o del amago en una víctima de esa índole (menor de dicha edad), viola la garantía mencionada, prevista en el artículo
14, párrafo tercero, de la Constitución Federal
, que se actualiza en la tipificación previa de la conducta o hecho que se reputen como ilícitos, y por lo mismo, impone también una pena por analogía, en la medida que el Juez determina una conducta inexistente en la ley como delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/2000. 7 de julio de 2000. Mayoría de votos-Disidente: Tarcicio Obregón Lemus. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 927, tesis VI.4o.14 P, de rubro: "
VIOLACIÓN EQUIPARADA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. NO SE INTEGRA ESTE DELITO CUANDO LA INTRODUCCIÓN POR VÍA ANAL O VAGINAL, DE CUALQUIER OBJETO DISTINTO DEL MIEMBRO VIRIL, SE EJECUTA EN UNA PERSONA MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD, PERO SIN USAR EL SUJETO ACTIVO VIOLENCIA FÍSICA O MORAL
.".