IV.2o.A.T.21 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. SI EL QUEJOSO NO SEÑALÓ DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO, DEBE PREVENÍRSELE, MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL, PARA QUE LO SEÑALE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1181
En caso de que el quejoso no cumpla con lo ordenado por la ley en cuanto a la designación de domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción del Tribunal Colegiado, ni la persona que promovió en nombre de aquél acreditó debidamente su personalidad, acorde a lo ordenado por el artículo
28, fracción II, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
, en relación con el
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ibídem, debe prevenírsele, mediante notificación personal, para que corrija dichas irregularidades, por la magnitud y resultados jurídicos del requerimiento, cuya consecuencia será hacer efectivo el apercibimiento de tener por no interpuesta la demanda de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de nulidad de notificaciones 2/2000. Semillas Wac de México, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Carmen Leticia Hernández Guerrero.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 19/2002-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 24/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 321, con el rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO QUE ORDENA ACLARARLA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, AUN CUANDO EL DOMICILIO SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES SE ENCUENTRE FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL CONOCIMIENTO.
"