XVII.1o.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REVISIÓN. LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA JUNTA ARBITRAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN RELACIÓN A LA PERSONALIDAD, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE DICHO RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 816
El artículo 164, fracción I, del Código Administrativo del Estado, dispone que el Tribunal de Arbitraje será competente para resolver en revisión los conflictos individuales que se susciten entre la administración o sus representantes y sus trabajadores; de donde se sigue que el citado código autoriza a dicho Tribunal de Arbitraje para resolver en revisión las impugnaciones que se enderecen en contra de las resoluciones emitidas por las Juntas arbitrales en relación al mencionado tipo de conflictos; facultad que no sólo debe circunscribirse a resolver sobre el fondo de la controversia planteada, sino también respecto de las interlocutorias que decidan acerca de la personalidad de las partes, pues aunque dicho precepto legal es omiso en fijar contra qué tipo de resoluciones procede ese recurso, cierto es también que con apoyo en el artículo 77 del Código Administrativo del Estado, debe aplicarse supletoriamente en ese aspecto, el Código de Procedimientos Civiles vigente en este Estado, concretamente y por equiparación lo dispuesto en el artículo 825, inciso b), en el que se prevé la procedencia del recurso de apelación en contra de los autos que resuelvan sobre la personalidad de las partes, por ser este medio de impugnación de naturaleza similar al de revisión mencionado, pues en ambos recursos se revisa por el superior la resolución dictada por el inferior, siendo así posible concluir que procede el recurso de revisión en comento en contra de las resoluciones emitidas en relación a ese presupuesto procesal en los indicados juicios laborales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/99. Inés Burrola Muñoz. 23 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: José Luis Estrada Amaya.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 138/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 13/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 302, con el rubro: "
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, NO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
."