VI.A.69 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADJUDICACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS, CUANDO CONCURREN A JUICIO PERSONAS EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS AL SUCESOR DESIGNADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 734
En caso de que en un juicio agrario concurran personas en igualdad de circunstancias al sucesor designado por el extinto ejidatario en los términos de la hipótesis que prevé el artículo
81 de la Ley Federal de Reforma Agraria
y no haya sido inscrita la designación en el Registro Agrario Nacional, para la adjudicación de los derechos ejidales debe atenderse a la voluntad expresa del de cujus.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 518/99. Juana Cuaxico Tepoz. 26 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Jesús Ortiz Cortez.
Nota: La Ley Federal de Reforma Agraria fue derogada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992.