P. XCVII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
UNIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 78, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, QUE PERMITE LA REVOCACIÓN DE SU AUTORIZACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 44
Los artículos
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y
78, de la ley mencionada
, otorgan facultades a la Comisión Nacional Bancaria para vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de dicho ordenamiento y, en caso de incumplimiento, la autorizan a imponer diversas sanciones, entre ellas, la revocación de las autorizaciones concedidas, supuesto en el cual debe oír previamente a los afectados; en tal virtud, al precisar el legislador en el tercer párrafo del artículo 78 del ordenamiento en cita, que tratándose de uniones de crédito, la indicada comisión podrá revocar la autorización correspondiente cuando esas organizaciones auxiliares del crédito se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en el mismo numeral, o cuando las mismas no operen conforme a lo dispuesto en el capítulo III, del título segundo de dicha ley, pero que "deberá escuchar previamente a las uniones de crédito afectadas", está estableciendo el derecho de audiencia previsto en el artículo
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, pues les da oportunidad de intervenir ante ella para hacer valer sus defensas, rendir pruebas y formular alegatos, antes de que resuelva sobre la revocación. Debe agregarse que si bien en las normas legales mencionadas no se establece un procedimiento con etapas procesales, como si fuera un juicio, ello no obsta para determinar que se acata la garantía de audiencia, pues dada la naturaleza administrativa del procedimiento que rige la ley indicada, la oportunidad de defensa, de ofrecer pruebas y alegar es suficiente para considerar que el legislador cumplió con su obligación de establecer, en la ley combatida, la garantía constitucional de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1381/98. Unión de Crédito de la Industria de Transformación, Comercial y de Servicios, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2000. Unanimidad de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Guitrón, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan Díaz Romero. Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número XCVII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.