XXII.2o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INCIDENTE. ESPECIFICADO O NO, EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE PROCEDE LA APELACIÓN (ARTÍCULO 337, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 578
El artículo 337, fracción III del Código de Procedimientos Penales establece la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones interlocutorias que resuelvan algún incidente, salvo las que la ley establezca expresamente como no apelables. De ese contexto se deriva que el recurso procede contra las resoluciones incidentales, sea cual fuere su clasificación; especificados en el código o no especificados en él. Lo anterior porque si en la fracción III del artículo 337 en cita, no se distingue entre unos y otros incidentes, no es dable hacer ninguna interpretación restrictiva como la que pretende introducir el recurrente, para no aplicarla a los incidentes no especificados, habida cuenta que tan incidentes son los especificados como los no especificados, ya que en lo único que varían es en su forma de sustanciación, acorde al artículo 321 del mismo código en cuestión. Cabe agregar que del análisis de la fracción III del artículo 337 ya referida, no se infiere que el legislador hubiere hecho distinción alguna entre incidentes especificados y no especificados para efectos de la procedencia del recurso de apelación, por lo que tiene aplicación el aforismo jurídico que establece "cuando el legislador no distingue, el juzgador no puede distinguir".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 410/99. 28 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hanz Eduardo López Muñoz. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.