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I.2o.P.77 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE ADECUACIÓN DE PENAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO SI NO SE CUMPLIÓ CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1071

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 42/2004. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 101/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 164/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 196, con el rubro: " INCIDENTE DE TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LAS PENAS. LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE CONSTITUYE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL, POR LO QUE PUEDE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY ."

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