I.2o.P.77 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE ADECUACIÓN DE PENAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO SI NO SE CUMPLIÓ CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1071
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
418, fracción V y 545 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
, es procedente el recurso de apelación en contra de las interlocutorias que se dicten en los incidentes no especificados; por lo cual, si no se agota dicho recurso contra la resolución dictada en el incidente relativo a la adecuación de las penas por la entrada en vigor del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal antes de intentar la vía constitucional, es evidente la improcedencia del juicio de garantías que se promueve contra tal resolución, en términos de lo dispuesto por el artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
, pues a través del medio de impugnación que la ley concede se puede modificar, revocar o nulificar lo resuelto en dicho incidente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 42/2004. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 101/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 164/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 196, con el rubro: "
INCIDENTE DE TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LAS PENAS. LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE CONSTITUYE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL, POR LO QUE PUEDE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY
."