III.3o.C.110 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. LA OMISIÓN DE COPIAS PARA CORRER TRASLADO A LAS OTRAS PARTES, NO IMPLICA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 902
Cuando se omiten las copias del escrito de agravios para el traslado a las otras partes, el Juez debe requerir al apelante para que las exhiba y no desechar el recurso, puesto que la falta de ese requisito no está penada con la inadmisión de ese medio de impugnación, según se desprende del contenido del artículo 428 del enjuiciamiento civil del Estado; de donde, en ausencia de señalamiento expreso en ese sentido tanto en las disposiciones generales para los recursos como en las especiales para la alzada, cobra aplicación lo que señala el segundo párrafo del numeral 91 del cuerpo legal citado, que demanda prevenir al promovente para que presente las copias omitidas dentro de un término no mayor de tres días. Lo anterior, por cuanto a que entre los escritos a que se refiere el primer párrafo de ese mismo dispositivo, se incluye a los "de cualquier índole", dentro de los que deben comprenderse los relativos a la apelación; a lo que se llega haciendo una interpretación armónica entre lo antes señalado, con el contenido de los diversos artículos 438 y 439 del mismo ordenamiento que, en su orden, en lo que interesa, previenen: "Interpuesta la apelación y exhibidas las copias a que se refiere el artículo 427, el Juez que haya dictado la resolución reclamada, la admitirá sin sustanciación alguna, si la encuentra procedente ..." y "Llegados los autos a la Sala correspondiente, ésta resolverá en definitiva sobre la admisión y calificación de grado del recurso, pondrá a disposición de la contraria las copias del escrito de agravios ...".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2508/99. Josefa o Josefina Zambrano Noriega viuda de Rodríguez. 24 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Carlos Alberto Villarreal Salgado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 614, tesis III.1o.C.70 C, de rubro: "
APELACIÓN. DESECHAMIENTO IMPROCEDENTE POR NO ACOMPAÑAR COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
.".