XIX.1o.24 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTO EN EL EMPLAZAMIENTO. LA INTERLOCUTORIA QUE CONFIRMA SU IMPROCEDENCIA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 994
Si el acto reclamado consiste en la interlocutoria que confirmó la resolución incidental que declaró improcedente un incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento, es claro que no opera la regla general a que se refiere la jurisprudencia por contradicción de tesis 29/90, de rubro: "
NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO
.", sino que se trata de un caso de excepción, toda vez que también es criterio jurisprudencial que la falta de emplazamiento o la citación defectuosa a juicio, es la más grave irregularidad procesal, que trae como consecuencia que se afecten, en forma cierta e inmediata, los derechos sustantivos de los gobernados, porque ante la falta o indebido emplazamiento, no puede estimarse que haya quedado establecida la litis en el juicio natural y, por ello, que se hubiera entablado la relación procesal. En tales condiciones, procede concluir que el acto reclamado constituye una resolución impugnable en amparo indirecto, por ser un acto de imposible reparación de acuerdo con lo previsto por el
inciso b), de la fracción III, del artículo 107 constitucional
y por la
fracción IV del artículo 114, de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 357/99. Armando Pérez Romero. 4 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.
Amparo en revisión (improcedencia) 316/99. Guillermina Bernal Zurita. 17 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros.
Notas:
La tesis de rubro: "
NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO.
", aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 234, tesis 349.
Esta tesis contendió en la contradicción 73/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 38/92, que aparece publicada en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 59, noviembre de 1992, página 12, con el rubro: "
NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCION INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO.
"
Esta tesis contendió en la contradicción 155/2003-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 38/92.
Esta tesis contendió en la
contradicción 23/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 94/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 256, con el rubro: "
NULIDAD DE ACTUACIONES. LA INTERLOCUTORIA QUE CONFIRMA LA PROCEDENCIA O NO DEL INCIDENTE RELATIVO EN EL QUE SE RECLAMA LA FALTA O ILEGALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO
."