P. III/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
REMATE. EL ARTÍCULO 480 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE DETERMINA QUE SERVIRÁ DE BASE EN ESE PROCEDIMIENTO EL VALOR COMERCIAL QUE INFORME LA OFICINA CATASTRAL, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 10
Al establecer el artículo citado que para el avalúo de bienes inmuebles el Juez pedirá informes a la oficina catastral que corresponda, sobre el valor comercial de dichos bienes y que éste servirá de avalúo para el remate, vulnera la garantía de audiencia consagrada en el artículo
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, puesto que se priva al ejecutado -quien conserva los derechos de propietario del inmueble, el de liberarse de las obligaciones a que fue condenado al aplicarse el producto del remate y el de recibir el remanente correspondiente- de la oportunidad de participar en la fijación del valor del inmueble, sin que exista en el código adjetivo referido, ningún procedimiento que le permita ofrecer prueba alguna, como la pericial, que es la idónea para desvirtuarlo, dejándosele por ello en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo en revisión 804/98. Juana María de Jesús Torres Jaime. 11 de enero de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Encargado del engrose: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 1465/98. Juan de Luna Hernández. 11 de enero de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Ma. Elena Leguízamo Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de enero en curso, aprobó, con el número III/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil.