Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P. III/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

REMATE. EL ARTÍCULO 480 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE DETERMINA QUE SERVIRÁ DE BASE EN ESE PROCEDIMIENTO EL VALOR COMERCIAL QUE INFORME LA OFICINA CATASTRAL, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 10

Precedentes

Amparo en revisión 804/98. Juana María de Jesús Torres Jaime. 11 de enero de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Encargado del engrose: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 1465/98. Juan de Luna Hernández. 11 de enero de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Ma. Elena Leguízamo Ferrer. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de enero en curso, aprobó, con el número III/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil.

→ Más tesis en materia civil