VIII.1o.26 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE REPOSICIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN, AUN Y CUANDO SEA FIRMADO POR LA TOTALIDAD DE LOS MAGISTRADOS DE LA SALA RESPONSABLE (ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1045
El auto que declara desierto el recurso de apelación en virtud de que la parte apelante no expresó agravios, declarando firme la sentencia de primera instancia recurrida, debe combatirse a través del recurso de reposición a que hacen referencia los artículos
1334 y 1335 del Código de Comercio
, no siendo óbice para ello que en dicho auto conste la firma de los tres Magistrados integrantes de la Sala y el secretario que da fe, en atención a que dichas firmas son exigidas en términos de lo dispuesto en los artículos 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, de aplicación supletoria y el 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango, en toda clase de proveído.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/98. Emilio de la Peña Torres y coags. 17 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.