2a. CXLVI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL Y SUS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 403
El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte en la tesis XXV/98, bajo el rubro: "
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER LOCAL. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
", entre otros criterios, sostuvo que las relaciones laborales de los organismos públicos descentralizados de carácter local con sus trabajadores escapan a las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales. En congruencia con ese criterio y con lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto Número 148, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de México, que creó a la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, como organismo público descentralizado, debe establecerse que la competencia para conocer de las controversias surgidas entre un trabajador y dicha universidad, debe fincarse en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa.
Precedentes
Competencia 367/99. Suscitada entre el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, residente en Toluca, Estado de México y la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje, en Nezahualcóyotl, Estado de México. 10 de noviembre de 1999. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Nota: La tesis P. XXV/98 a que se hace mención, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 122.