III.2o.T.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD. LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN PARA DEMOSTRARLA EN JUICIO NO SE EXTINGUE POR EL HECHO DE QUE YA NO TENGA EL DEBER DE CONSERVAR LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 956
De la interpretación de los artículos
784
y
804 de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que la obligación del patrón para demostrar su dicho respecto de la antigüedad del trabajador, cuando ésta haya sido controvertida en juicio y en contra del obrero, no se extingue por el hecho de que el patrón ya no tenga la obligación de conservar los documentos a que alude el mencionado precepto 804; esto en virtud de que el artículo 784 señala claramente que: "... En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ... II. Antigüedad del trabajador; ..."; caso diferente es el presupuesto que trata el diverso artículo 804 en su último párrafo, que obliga a los patrones a conservar los documentos a que se refieren las primeras cuatro fracciones del mismo, hasta un año posterior a la extinción de la relación de trabajo, de lo que se infiere que, pretender que el imperativo de ley para el patrón contenido en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la antigüedad del trabajador, se extinga juntamente con su obligación de conservar los documentos referidos en el diverso numeral 804 de la ley, haría caer en inconsecuencias en contra de los trabajadores y sus beneficiarios, haciendo nugatoria la obligación derivada del primer artículo referido y las motivaciones que tuvo el Legislativo para insertarla en la ley; dado que la razón de ser del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo estriba precisamente en la mejor posibilidad de la parte patronal para demostrar cuestiones referentes a la relación de trabajo, de lo que se sigue que si, por otra parte, esa obligación no recae legalmente en el trabajador, debe regir la norma categórica del numeral 784 en cita de que "... En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; ...", tanto más que no sólo con los documentos a que alude el precepto 804 de que se trata, es como puede evidenciar el patrono esos aspectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/99. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de junio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 155/2002-SS
en que participó el presente criterio.