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III.2o.T.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ANTIGÜEDAD. LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN PARA DEMOSTRARLA EN JUICIO NO SE EXTINGUE POR EL HECHO DE QUE YA NO TENGA EL DEBER DE CONSERVAR LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 956

Precedentes

Amparo directo 122/99. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de junio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2002-SS en que participó el presente criterio.

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