Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/192940

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de junio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2002-SS en que participó el presente criterio.

III.2o.T.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
192940
Clave de tesis
III.2o.T.7 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 956

ANTIGÜEDAD. LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN PARA DEMOSTRARLA EN JUICIO NO SE EXTINGUE POR EL HECHO DE QUE YA NO TENGA EL DEBER DE CONSERVAR LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 956

Precedentes

Amparo directo 122/99. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de junio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2002-SS en que participó el presente criterio.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia laboral

Registro digital (IUS): 192940