VII.1o.P.111 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
POSESIÓN DE NARCÓTICOS. LA EXCUSA ABSOLUTORIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PUEDE SER ANALIZADA EN CUALQUIER MOMENTO DE LA INSTRUCCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1006
Si bien la posesión de enervantes con fines exclusivos de uso personal no amerita pena, de conformidad con dicho precepto legal, ello no implica que la eximente absolutoria a que se refiere, deba ser analizada hasta cuando se dicte sentencia, sino que es operante desde el momento en que exista un dictamen médico que diagnostique que el inculpado es toxicómano y que la cantidad de droga que le fue encontrada era sólo la necesaria para su consumo, pues la finalidad de dicha excusa absolutoria es que el indiciado sea puesto a disposición de las autoridades de salubridad pública para su tratamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 950/98. Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito. 2 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.