VIII.1o.40 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. ES APLICABLE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN CUANTO A LA REGULACIÓN E INCIDENCIAS QUE PUEDEN DARSE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y NO LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1019
Atento a la naturaleza del juicio contencioso administrativo, su revisión debe entenderse como una segunda instancia sui generis, respecto del juicio seguido en primera instancia; por lo que, de actualizarse una causal de sobreseimiento del juicio contencioso administrativo, por ser la materia y razón de ser de la revisión fiscal, deberá considerarse alguna de las contenidas en el artículo
203 del Código Fiscal de la Federación
y no las causales de improcedencia y sobreseimiento contempladas en los artículos
73, 74
y demás relativos de la Ley de Amparo. Esto es así ya que el antecedente de la revisión no es un juicio de garantías y atento a que en los términos en que se encuentra redactada la
fracción I-B, del artículo 104 constitucional
en vigor, si bien es cierto que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo a que se refiere la
fracción XXIX-H del artículo 73 constitucional
, con sujeción a los trámites que la Ley de Amparo fije para la revisión en el amparo indirecto, también lo es que en lo concerniente a la regulación de incidencias que pueden darse en el juicio contencioso administrativo, sólo es aplicable el Código Fiscal de la Federación, pues ahí se establece y regula el juicio que es antecedente y materia de la revisión fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 74/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 18 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.