IX.1o.40 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PODERES OTORGADOS POR UNA SOCIEDAD MERCANTIL EN QUE CONFIEREN FACULTADES DE REPRESENTACIÓN PARA PROMOVER Y GESTIONAR ASUNTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. NO ES NECESARIA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1324
Los artículos
19 y 21, fracción VII, del Código de Comercio
, imponen a las sociedades mercantiles la obligación de inscribir en el Registro de Comercio los poderes de sus mandatarios; pero debe entenderse que se refiere a mandatos generales, o sea, aquellos en los que se confieren facultades amplísimas, tanto para la administración de bienes, como para la ejecución de actos de comercio, a nombre de la sociedad mercantil; empero, cuando el poder que se otorga es para una finalidad específica, como promover asuntos judiciales y administrativos, o representar a la sociedad cuando ésta sea parte demandada, no existe tal obligación, pues este acto de representación, no se rige por las disposiciones del Código de Comercio, sino por las leyes civiles, y en este caso, el Código Civil del Estado de San Luis Potosí no establece que el mandato deba estar inscrito en el Registro de Comercio, para que surta efectos jurídicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/99. Bárbara Gamba Briones. 30 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 417, tesis 574, de rubro: "
PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES MERCANTILES, REGISTRO DE LOS
.".