II.2o.C.194 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ROBO SUFRIDO EN EL INTERIOR DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO NO SE DEMUESTRE QUE FUE CONSECUENCIA DE FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1228
Los artículos
1o. y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito
establecen que la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, su sano y equilibrado desarrollo, así como la protección de los intereses del público se rigen por lo que establece dicha legislación, puesto que las instituciones respectivas deberán fijar medidas básicas de seguridad que incluyan la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, con el propósito de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para sus trabajadores, su patrimonio y el público usuario. Consecuentemente, si los medios de prueba que se aporten no resultan idóneos para acreditar que el robo que alega en su agravio la víctima obedeciere a que en el interior de la institución bancaria demandada no existen medidas básicas de seguridad para la protección del banco y de los usuarios, es de concluir que no queda demostrada la acción de pago de daños intentada, ni la responsabilidad de la institución bancaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/99. Pedro Veytia Ayala y otro. 10 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.