II.2o.C.47 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO EXTRAÑO EQUIPARABLE A JUICIO EN AMPARO INDIRECTO. TAL CARÁCTER RESULTA SI EN UN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MERCANTIL LOS DEMANDADOS SON CÓNYUGES, PERO NO SE EMPLAZA AL MARIDO, DEUDOR PRINCIPAL, QUIEN NO PUEDE SER CAUSAHABIENTE DE SU ESPOSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1353
Cuando en un juicio de pago de pesos los deudores y demandados son cónyuges, realizándose el emplazamiento sólo con la esposa, sin llamar a juicio al deudor principal y copartícipe de la sociedad conyugal en orden con el bien embargado, deviene patente que no puede afectarse la totalidad de los bienes de esa sociedad. Ciertamente resulta incuestionable precisar que si de acuerdo con lo establecido por el artículo 180 del Código Civil para el Estado de México, el dominio de los bienes reside en los cónyuges, mientras subsista la sociedad no puede estimarse que ante el hecho de que la esposa como demandada fuese emplazada legalmente y vencida en el juicio, por su conducto se oyera al cónyuge, ya que no se llamó a juicio a ambos consortes, y así al esposo no le puede resultar el carácter de causahabiente de su cónyuge, sino, por el contrario, debe equiparársele a una persona tercera extraña al juicio mercantil, precisamente porque no fue emplazado en él, y ante tal situación, no pudo haber sido oído y vencido en él a través de su esposa porque insístese el dominio de los bienes que forman parte del patrimonio de una sociedad conyugal corresponde a ambos consortes; de todo lo cual se actualiza la vulneración alegada a las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica (debido proceso), que consagran los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/99. Onésimo Millán Hernández. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.