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I.3o.T.66 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR, CONSTITUYE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN PARA EFECTOS DEL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 724

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 503/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Miguel Cajero Díaz. Notas: Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2000 en que participó el presente criterio. Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 74/2002-PS , de la que derivó la tesis 1a./J. 29/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 11, con el rubro: " AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ."

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