VII.2o.P.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO CUMPLE CON LA VALORACIÓN DE PRUEBAS ORDENADA EN LA SENTENCIA AMPARADORA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 787
Si en una ejecutoria de amparo se dispuso que se analizara íntegramente el material probatorio existente en el sumario, y en la nueva resolución la autoridad responsable sólo estudió algunas de esas pruebas, el juicio de garantías interpuesto por ese motivo en contra de esta última sentencia, resulta improcedente al tenor de lo establecido por el artículo
73, fracción XVIII
, en relación con el diverso numeral
95, fracción IX, de la Ley de Amparo
, toda vez que tratándose de tal valoración la autoridad quedó vinculada a dicha ejecutoria, sin que obste que en ella se haya dispuesto que la responsable resolviera con plenitud de jurisdicción, pues si bien es cierto que en este caso procede un nuevo amparo, esto es así cuando se cumple íntegramente con lo que se ordenó en la resolución amparadora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/99. Antonio Altamirano Contreras. 2 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Séptima Parte, página 407, tesis de rubro: "
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCIÓN Y NO AMPARO
.".