III.3o.C.87 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. CUANDO PROSPERA LA EXCEPCIÓN CORRESPONDIENTE PROCEDE LA CONDENA AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 877
Si por incidente se entiende "lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio fuera de lo principal, y jurídicamente, la cuestión que sobreviene entre los litigantes durante el curso de la acción principal" (Diccionario de Derecho Procesal Civil, de don Eduardo Pallares, vigésima primera edición, 1994, página 410), no hay duda de que sí es incidental el trámite de una excepción de incompetencia por declinatoria, máxime que así lo sostiene también el autor citado en el mismo libro al señalar inmediatamente después de lo transcrito que: "La palabra incidente puede aplicarse a todas las excepciones, a todas las contestaciones, a todos los acontecimientos accesorios que se originan en un negocio o interrumpen o alteran o suspenden su curso ordinario. Son incidentes en el juicio el nombramiento de un nuevo procurador, la recusación ... la declinatoria de jurisdicción.". Luego, si el artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco en lo conducente dispone que: "Siempre serán condenados en costas, cuando así lo solicite la contraria: I. El litigante condenado en juicio y el que lo intente si no obtiene resolución favorable ... Lo dispuesto en las fracciones I y II será aplicable en las tercerías y demás incidentes que surgiesen ...", debe concluirse en que si una persona inició juicio de nulidad de un testamento ante un Juez Civil que finalmente fue declarado incompetente al decidirse la correspondiente excepción hecha valer a través de una declinatoria de jurisdicción, es claro que aquélla está obligada a sufragar los gastos y costas respectivos, puesto que resultó vencida en el incidente mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 649/98. Benjamín Barón de la Mora y otro. 18 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.