VI.3o. J/30 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. NO BASTA QUE EL DILIGENCIARIO VERIFIQUE QUE LA CASA EN QUE SE CONSTITUYÓ, COINCIDE CON LA SEÑALADA EN LA DEMANDA, PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 712
De acuerdo con lo establecido por el artículo 49, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, el diligenciario debe cerciorarse que en la casa designada para hacer la notificación, se halla el domicilio de la persona que ha de ser notificada. Ahora bien, al referirse la ley a la casa designada, alude al lugar que el actor, en su demanda, señaló para practicar el emplazamiento. Por tanto, lo que la ley exige al fedatario no es sólo que verifique que la nomenclatura de la casa citada en la demanda, es la misma que la de la casa en que se constituya, sino que constate también que, precisamente en esa casa tiene su domicilio el enjuiciado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/97. Miguel Ángel y Magdalena Maricela, ambos de apellidos Posadas Manzano. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo en revisión 123/98. Abraham Rodríguez Rugerio. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Carlos Ibáñez Méndez.
Amparo en revisión 228/98. Marcos Rafael Águila Pérez. 21 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Carlos Ibáñez Méndez.
Amparo en 564/98. Ricardo Sentíes Guraieb. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Carlos Ibáñez Méndez.
Amparo en revisión 712/98. Constructora Espice, S.A. de C.V. y otro. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Carlos Ibáñez Méndez.