2a./J. 64/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE SI SE IMPUGNÓ ALGÚN PRECEPTO LEGAL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO CONCEDIÓ EL AMPARO PARA EFECTOS, DESESTIMANDO EL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 283
El recurso de revisión, en amparo directo, resulta procedente cuando el quejoso alegue en sus conceptos de violación la inconstitucionalidad de un precepto legal y el Tribunal Colegiado conceda el amparo para efectos, es decir, vinculando a la autoridad responsable a realizar determinada conducta que subsane la violación cometida, y desestime el planteamiento de inconstitucionalidad, puesto que de prosperar dicho planteamiento obtendría la protección de la Justicia Federal más amplia, al dejar sin efectos, lisa y llanamente, la resolución reclamada en que se haya aplicado la norma general combatida y, en caso de no prosperar, en nada le afectaría, pues habría quedado intocado el amparo para efectos que ya había obtenido y que no podría haber sido materia de la revisión.
Precedentes
Amparo directo en revisión 262/98. Inmobiliaria del Sur, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.
Amparo directo en revisión 723/98. Instituto Nacional de Cancerología. 13 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo directo en revisión 1138/98. Instituto Nacional de Cancerología. 12 de junio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Reclamación 89/98. Ana Luz Quintanilla Montoya. 26 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Amparo directo en revisión 2152/98. Servicios Gráficos Publicitarios de Tampico, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Tesis de jurisprudencia 64/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.