VI.4o.11 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTAS ADMINISTRATIVAS SOBRE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. COMO DOCUMENTOS PRIVADOS DEL PATRÓN, NO CORRESPONDE A AQUÉLLOS LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LAS OBJETAN EN CONTENIDO Y FIRMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1373
El artículo
802 de la Ley Federal del Trabajo
, dispone que se reputa autor de un documento privado el que lo suscribe; sin embargo, tratándose de las actas administrativas de investigación no puede soslayarse que son documentos privados elaborados por el patrón, y aun cuando el trabajador las firme o suscriba, no significa que el documento provenga de él, sino sigue quedando en pie que procede del patrón, por ser el que ordena la investigación y, por consiguiente, la elaboración de las actas, de allí que las mismas deban considerarse como documentos privados de la parte patronal, y la circunstancia de que el trabajador las objete no produce que le corresponda la carga de la prueba de la objeción, dado que no es el autor de las actas administrativas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 596/98. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/2000 en que participó el presente criterio.