IV.1o.P.C.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO. LÍMITES A LA EXIGENCIA DE QUE SE OFREZCAN ACOMPAÑADAS DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1445
Si bien es cierto que de acuerdo con los artículos
778
y
780 de la Ley Federal del Trabajo
, las pruebas deben ofrecerse acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo y en la etapa procesal correspondiente, también lo es que a lo imposible nadie está obligado. En la exposición de motivos de las reformas procesales de 1980, al mencionado ordenamiento, se dice que estar obligado a probar un hecho y disponer de todos los medios para hacerlo, son dos situaciones que no siempre coinciden, por cuya razón se establece que las Juntas podrán eximir de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios se esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos; reconociéndose así que en la atribución de las cargas procesales debe atenderse también a la posibilidad de satisfacerlas. Este principio es de tomarse en cuenta para estimar que la exigencia en el sentido de que las pruebas se ofrezcan acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, debe atemperarse ante la imposibilidad o extrema dificultad que represente su cumplimiento; de tal manera que las Juntas, si las circunstancias del caso lo justifican, y tratándose de pruebas ofrecidas en tiempo, pueden y deben conceder al interesado la oportunidad razonable de aportar en un lapso determinado aquellos elementos, con el propósito último de lograr el esclarecimiento de la verdad, lo cual, además, es acorde con la tendencia del derecho procesal moderno, de no sujetar a los tribunales a reglas inflexibles de aplicación automática.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 552/98. Arnoldo Márquez Aguilar. 19 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Manuel López Herrera.