2a. CLXVI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DOMICILIO. LA POSIBILIDAD QUE OTORGA EL ARTÍCULO 121, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, DE DESIGNAR UNO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD QUE CONOCE DEL PROCEDIMIENTO NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 114
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la tesis 149 del Tomo I, del Apéndice 1917-1995 al Semanario Judicial de la Federación que lleva por rubro "
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA
.", de la que se sigue que, en principio, el respeto a la garantía de legalidad por el legislador se reduce a la competencia del órgano que emitió la ley, de ahí que el
tercer párrafo del artículo 121 de la Ley Aduanera
vigente en mil novecientos noventa y cuatro, que prevé la posibilidad del gobernado de designar un domicilio dentro de la jurisdicción de la autoridad que conoce del procedimiento administrativo en materia aduanera, no viola el artículo
16 constitucional
, ya que el Congreso de la Unión emitió la Ley Aduanera en uso de las facultades que le otorga el artículo
73, en sus fracciones VII y XXIX, de la Constitución General de la República
.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1744/98. Luis Miguel Lebrija Acuña. 27 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.