VI.2o.174 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA, SI SE RECLAMA CONJUNTAMENTE CON EL ARRESTO, AUN CUANDO NO EXISTA SENTENCIA Y AL QUEJOSO SE LE SEÑALE COMO DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1044
La jurisprudencia sustentada por este Tribunal Colegiado con rubro: "
EMPLAZAMIENTO SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO. SOBRESEIMIENTO CUANDO EL JUICIO ORIGINARIO NO HA CONCLUIDO Y EL QUEJOSO ES PARTE EN ÉSTE
.", publicada en la página 55 de la Gaceta 84, de diciembre de 1994, que establece que es correcto sobreseer en el juicio de amparo en que se reclama la falta de emplazamiento si el juicio generador del acto reclamado aún no ha concluido por sentencia definitiva y el quejoso aparece como demandado en el mismo, por considerar esencialmente que el afectado por el emplazamiento defectuoso antes de acudir al juicio de garantías debe agotar el medio de defensa que le concede el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, es inaplicable cuando se reclama simultáneamente la falta de emplazamiento y el arresto, ya que en tal hipótesis es evidente que dicha medida de apremio por atentar contra la libertad personal del quejoso, hace procedente la acción constitucional sin necesidad de hacer valer previamente recurso alguno; sin que sea válido sobreseer respecto de la falta de emplazamiento y analizar únicamente la constitucionalidad del arresto, en virtud de que la demanda de garantías debe analizarse de manera íntegra, máxime que dada la vinculación de los actos reclamados implica que no deban examinarse separadamente pues la legalidad o no del emplazamiento repercute directamente en la del arresto combatido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 597/98. Isabel Balderas Juárez. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 389, tesis 543, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE ÉSTE CONJUNTAMENTE CON EL ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO, PROCEDE EL AMPARO, RESPECTO DEL PRIMER ACTO AUNQUE NO SE AGOTEN LOS RECURSOS ORDINARIOS (MATERIA MERCANTIL)
.".