II.T.282 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA TIENEN LOS QUEJOSOS QUE LO PROMUEVEN CONTRA EL EMBARGO PRACTICADO EN UN PROCEDIMIENTO LABORAL, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO PARTE EN ÉSTE, SI CON ANTERIORIDAD SE HABÍA PRACTICADO UNO DIVERSO EN UN JUICIO CIVIL PARA GARANTIZAR EL CRÉDITO A SU FAVOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2717
Es ilegal la determinación del Juez de Distrito en el sentido de que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo
73, fracción XVIII
, con relación al numeral
4o.
, ambos de la Ley de Amparo, al considerar que los quejosos carecen de legitimación para promover el juicio de garantías contra el embargo derivado de un juicio laboral por no afectar sus intereses jurídicos al no haber sido parte en él, pues ese hecho no implica su falta de legitimación para promover el juicio de amparo, si el bien embargado en el juicio laboral con antelación también lo fue en un diverso procedimiento civil promovido por los propios quejosos y con el que se garantizaba el crédito a su favor, por lo que en esas circunstancias resulta incuestionable que sí afecta su esfera jurídica y origina su legitimación para promover la demanda de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/2004. Gustavo Adolfo Arelle Sarga y otros. 18 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lidia López Villa.