2a. CXXXV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SENTENCIA QUE AMPARA POR INCORRECTA MOTIVACIÓN. SUS EFECTOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UNA SOLICITUD, INSTANCIA, RECURSO, JUICIO O PETICIÓN DE CUALQUIER ESPECIE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 55
Conforme a la jurisprudencia de este Alto Tribunal, los actos de autoridad se encuentran debidamente motivados cuando en ellos se señalan con precisión las circunstancias especiales, las razones particulares, o las causas inmediatas que al tomarse en consideración para emitir el acto, se adecuan a las hipótesis normativas que le sirvan de fundamento. De ahí que para el cabal cumplimiento del fallo protector que nulifica la resolución recaída a una petición de cualquier especie elevada ante una autoridad, debido a que en aquélla se adujeron en forma deficiente las situaciones o hechos que le sirven de sustento, por haberse realizado una interpretación errónea de las disposiciones legales aplicables, sin vincular a la autoridad responsable para resolver sobre el fondo de lo pedido en un determinado sentido, no bastará que dicha autoridad deje insubsistente el acto reclamado y dicte uno nuevo, sino que, para respetar el principio de cosa juzgada y la vinculación del fallo constitucional, será necesario que en el nuevo acto que emita se purguen los vicios de interpretación de la ley, en los términos que expresa o implícitamente se hayan señalado en la sentencia concesoria, con independencia de que para resolver sobre lo pretendido pueda ejercer, con plenitud de jurisdicción, el cúmulo de sus facultades legales.
Precedentes
Inconformidad 42/98. Gilberto Báez Lugo. 14 de agosto de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.