II.T.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JORNADA EXTRAORDINARIA, CUANDO EXCEDE EL MÁXIMO REGULADO POR EL ESTATUTO JURÍDICO, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RESPECTO DE DICHO EXCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1163
El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, en sus artículos 23 y 33, reconoce la existencia de jornadas de trabajo extraordinarias y regula el tiempo máximo permitido de siete horas y media a la semana y su pago en un cien por ciento más del salario asignado a las horas de la jornada máxima legal, pero omite regular sobre el pago del tiempo laborado después de las siete horas y media. Por ello, como en el estatuto jurídico se reconoce la existencia de jornadas extraordinarias y solamente se regula su pago hasta siete horas y media a la semana; pero no así cuando la jornada excede del mismo, por no existir disposición expresa que lo regule, por lo que de conformidad con el artículo 9o. del estatuto jurídico, que establece que los casos no previstos en la ley, ni en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo aplicadas supletoriamente, es correcto fundarse en lo dispuesto por el artículo
68 de la ley laboral
, que establece que la prolongación del tiempo extraordinario permitido obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 498/98. Fernando Liévanos Valdespino. 26 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.
Amparo directo 410/98. Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Gobierno del Estado de México. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.