I.5o.T.148 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCOMPETENCIA, EXCEPCIÓN DE. SI NO FUE LA DEFENSA OPUESTA, DEVIENE INTRASCENDENTE SE HAYA DECLARADO SU PROCEDENCIA EN EL LAUDO, SI ES ANALIZADA Y RESUELTA LA CUESTIÓN DE FONDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1158
Si la autoridad responsable ha considerado prosperante determinada excepción en el pronunciamiento de su resolución, verbigracia la de incompetencia, sin que se desprenda del escrito de contestación de demanda la oposición de esa defensa y tampoco envía los autos a otra juzgadora para su conocimiento y, por otra parte, analiza y valora las probanzas aportadas por los contendientes, a fin de llegar a la conclusión que dirima la litis, con ello no irroga perjuicio alguno al impetrante, pues aunque haya incurrido en error en el texto del culminatorio al referirse a las acciones y/o los motivos de su improcedencia, esto deviene intrascendente al emitir solución en el conflicto sometido a su jurisdicción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4665/98. Luis Eduardo Argüello Ahuja. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.