I.7o.A.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA SIN MATERIA. PROCEDE DECRETARLA SI SE INTERPUSO CONTRA EL ACUERDO QUE ORDENA LA REMISIÓN DE LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ÉSTOS YA FUERON ENVIADOS A LA SUPERIORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1197
Debe declararse sin materia la queja interpuesta contra el acuerdo que ordena la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo del recurso de inconformidad interpuesto por la parte quejosa, aun cuando no exista pronunciamiento relativo a si la sentencia está o no cumplida, si el expediente relativo al juicio de amparo ya fue recibido por esa superioridad, pues entonces corresponderá al Máximo Tribunal resolver lo que en derecho proceda en relación a la procedencia o improcedencia del recurso o en su caso al cumplimiento o incumplimiento que del fallo protector se haya realizado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 517/98. Ambassadeurs, S.A. de C.V. 17 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.