XI.2o.74 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULO DE CRÉDITO. CUANDO UNA MISMA PERSONA LO SUSCRIBE POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE OTRA, NO ES MENESTER, PARA PODER OBLIGARSE A NOMBRE PROPIO Y DE SU REPRESENTADO, QUE ESTAMPE SU FIRMA POR CADA UNA DE TALES CALIDADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1220
La circunstancia de que el artículo
159 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
disponga que responden solidariamente por las obligaciones nacidas de un pagaré, todos los que aparezcan suscribiéndolo, no permite inferir que si una misma persona lo suscribe por sí y en representación de otra, sea menester, para poder obligarse a nombre propio y de su representado, que estampe una firma por cada una de tales calidades. Ello, porque si de acuerdo al principio de literalidad que rige a los títulos de crédito, previsto por el artículo
5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, el suscriptor de un título crediticio se obliga en los términos que aparecen asentados en el texto del documento; cuando dos sujetos aparecen en un pagaré, con la calidad de deudores, bajo la formula "y/o", que indica que ambos se obligan disyuntivamente, esto es, como codeudores, a cubrir el adeudo correspondiente y crea entre ellos una solidaridad pasiva, al tenor del artículo
4o.
del propio ordenamiento, es claro que si uno de los dos además ostenta el carácter de representante legal del otro, basta su sola firma, a efecto de que se entienda manifestada su voluntad de adquirir la obligación en los términos que ahí se indican, esto es, obligándose solidariamente por sí y en cuanto representante legal de la otra persona, sin que resulte necesario, en esa virtud, que la estampe dos veces, independientemente de que él y su representado sean dos entes diversos con personalidad y patrimonio propios, si se toma en cuenta además que su rúbrica no deja de ser la misma en uno y otro supuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 465/98. Serafín Torres González. 20 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Guadalupe Molina Covarrubias.