2a. CXI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA ENTRE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LA RESOLUCIÓN QUE LA DIRIME ES DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 499
La resolución que pone fin a una competencia entre una Junta de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es un acto dentro del juicio que ocasiona un perjuicio de imposible reparación, en razón de que en ella se establece cuál es la naturaleza del negocio y por ende, las leyes aplicables para su tramitación y resolución, pues si se resuelve a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la aplicable será la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pero si se estima competente a la Junta de Conciliación y Arbitraje, se aplicará la Ley Federal del Trabajo, lo que significa que no se trata de un asunto jurisdiccional sino competencial, que debe combatirse a través del amparo indirecto y no por medio del amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
. Ello no significa interrupción o modificación de la jurisprudencia
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sustentada al resolver la contradicción de tesis número 18/90 visible en la página 37, del Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1995, porque ésta resulta aplicable cuando la cuestión de competencia es jurisdiccional y se suscita entre las Juntas de Conciliación de Arbitraje (federal y local), cuenta habida que cualquiera que conozca del asunto se someterá al procedimiento establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 723/98. Instituto Nacional de Cancerología. 13 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo directo en revisión 1138/98. Instituto Nacional de Cancerología. 12 de junio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.