2a. LXXXIX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
ACCIONES DEL ESTADO CIVIL. LOS ARTÍCULOS 225 Y 497 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO Y 24 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE LAS REGULAN, SON HETEROAPLICATIVOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 211
El artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, establece que hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria y que en las cuestiones relativas al estado civil, es eficaz contra terceros aunque no hubiesen litigado; a su vez el artículo 497 del mismo ordenamiento señala que las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de las acciones del estado civil perjudican aun a los que no litigaron, principio que se reitera en el artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; desde este punto de vista es inconcuso que la naturaleza de dichas disposiciones es heteroaplicativa, dado que para que estos preceptos causen agravio, se requiere que exista una decisión de autoridad judicial que determine la afectación del tercero que no intervino en el juicio, por virtud de la institución de la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo en revisión 873/98. Iván González José. 3 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.