XI.2o.69 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO. NO PROCEDE MEDIO DE IMPUGNACIÓN ALGUNO FRENTE AL AUTO QUE ADMITE O DESECHA TAL RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 614
Del texto vigente de los artículos 698 y 699 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, se desprende que tratándose de la apelación en el efecto devolutivo, respecto de autos o interlocutorias, se remitirá testimonio de las constancias que el apelante señale y aporte a su costa, dentro del plazo de tres días siguientes a la interposición del recurso, pero si no los allega en los términos legales, aquél no le será admitido y contra su desechamiento o admisión, no procederá medio de defensa alguno. Luego, es incorrecto el proceder del Juez de Distrito que desecha la demanda de garantías, bajo el argumento de que frente al proveído reclamado, mediante el cual no se admitió al peticionario el citado recurso de apelación, procedía el de queja, de conformidad con el numeral 730, fracción II del enjuiciamiento civil, y que previo al ejercicio de la acción constitucional, debió agotar tal medio de impugnación, pues pasó por alto el contenido de los preceptos anteriormente mencionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 108/98. Daniel Álvarez Ávalos. 20 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.