I.6o.C.145 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. LA ENTREGA AL ARRENDADOR DE UN BIEN MUEBLE EN GARANTÍA PARA QUE DE SU VENTA SE COBRE LAS RENTAS ADEUDADAS, NO EVITA LA RESCISIÓN DE AQUÉL POR MORA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 616
El hecho de que el inquilino acredite a través de un recibo, que entregó al arrendador un bien mueble, dado en garantía de rentas adeudadas, para que éste lo pusiera a la venta y del importe se cobrara las mismas, contraviniendo la forma y términos convenidos en el contrato locativo, no evita que se actualice la causa de rescisión por mora, ante la falta de pago puntual de las rentas devengadas, pues con dicho recibo sólo se aprecia que el inquilino varió la forma de cumplir su obligación de pago de las rentas mensuales por adelantado a que se obligó, razón por la que se actualizó la causa de rescisión en cuestión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2786/98. José Antonio Mogollón Prado. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: Ana María Nava Ortega.