I.6o.C.133 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE APELACIÓN. NO EXISTE EN ÉSTE LA SUPLENCIA EN LA QUEJA DEFICIENTE, SI EL AD QUEM CONSIDERA COMO UN ERROR MECANOGRÁFICO EL YERRO EN LA CITA DE LA FECHA DE LA SENTENCIA RECURRIDA, CUANDO HAY ELEMENTOS QUE LA IDENTIFIQUEN Y ENTRA AL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 699
Si en el recurso de apelación el agraviado cita una fecha distinta de la que corresponde a la sentencia apelada, pero sus argumentos no dejan lugar a duda de la identidad de la resolución que se combate, es correcto que el tribunal de alzada considere el yerro de la fecha como un error mecanográfico y se aboque al conocimiento del asunto, sin que ello implique en manera alguna la suplencia en la queja deficiente en favor del promovente, dado que dicho error no es motivo bastante para omitir el estudio de los agravios.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9066/97. Aceite, S.A. de C.V. 21 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Nava Ortega, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jaime Aurelio Serret Álvarez.