II.2o.P.22 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1066
El artículo
83, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo
dispone que el recurso de revisión procede contra las resoluciones del Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable que conceda o niegue la suspensión definitiva del acto reclamado; sin embargo, la naturaleza jurídica de la medida cautelar que se dicta en el incidente de suspensión en el juicio de amparo difiere del beneficio de la libertad provisional bajo caución, en tanto que la primera tiene por objeto que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta que se resuelva el fondo del amparo, mientras que el beneficio de la libertad provisional bajo caución consiste en que el indiciado no vea restringida su libertad personal durante la sustanciación del juicio de amparo, por lo que si el mencionado dispositivo legal sólo alude al recurso de revisión contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión, es obvio que no procede contra las que deciden el beneficio de la libertad bajo caución en el incidente de suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 58/98. Everardo Arturo Páez Martínez. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.