XIX.2o.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACUMULACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA SU SOLICITUD NO ADMITE RECURSO ALGUNO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 719
Atento lo expuesto en la parte final del artículo
59 de la Ley de Amparo
, la resolución dictada después de tramitada la acumulación de juicios no admite recurso alguno, y el hecho de que el Juez de Distrito haya desechado por notoriamente improcedente la solicitud de acumulación que se le planteó, por la misma razón es inatacable, en atención a que es potestad incuestionable del juzgador determinar lo que estime pertinente en cuanto al tema de acumulación de juicios que se tramiten en su juzgado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 65/96. María de Jesús de León Rodríguez. 31 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.