2a./J. 16/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES. EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO, PREVISTO POR LA LEY RELATIVA, NO SE DEMUESTRA, ÚNICAMENTE, CON LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD QUEJOSA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 291
De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos
6o., fracción VI
, y
27 a 31
de la citada ley, se concluye que el Sistema de Información Empresarial Mexicano que establece, se dirige, en cuanto a sus objetivos y finalidades, a las empresas y empresarios comerciales e industriales, agrupados en cámaras y confederaciones, que participen en la vida económica del país. El artículo
2o.
de la norma combatida dispone que por "empresa" se comprende la persona física o moral que realice actividades comerciales, industriales o de servicios; por ello, resulta evidente que para demostrar la parte quejosa el interés jurídico para reclamar los artículos 6o., fracción VI,
28
y
29
de la ley impugnada y los acuerdos que regulan la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano y fijan el monto de las tarifas relativas que pueden cobrar las cámaras y confederaciones, debe acreditar que materialmente realiza dicha clase de actividades, lo que no se satisface con presentar, únicamente, la escritura constitutiva, pues ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que la exhibición de la escritura constitutiva de una persona moral en donde conste su objeto social, únicamente acredita su existencia conforme a las leyes que rigen la materia mercantil, domicilio, objeto, duración, capital y estructura jurídica, mas resulta insuficiente para acreditar que la sociedad de que se trate lleva a cabo, materialmente, las actividades a que se refiere la norma legal, por lo que si no se comprueba la realización de las conductas tendientes a la consecución de los objetivos económicos previstos en el objeto social, no puede tenerse por acreditado el interés jurídico relativo.
Precedentes
Amparo en revisión 1292/97. Maquinaria Hulera, S.A. de C.V. y otros. 24 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Amparo en revisión 1572/97. Transportadora del Centro, S.A. de C.V. y otros. 14 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Antonio González García.
Amparo en revisión 1488/97. Acero Industrial de Tlalnepantla, S.A. de C.V. y otros. 28 de noviembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.
Amparo en revisión 2713/97. Industrias Villamex, S.A. de C.V. 16 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 64/98. Transportes Impala del Yaqui, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Tesis de jurisprudencia 16/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho.