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2a. XIX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AUN CUANDO EL CONTRATO COLECTIVO APLICABLE DISPONGA QUE REGIRÁ EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LA EMPRESA TUVIESE EN DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SI NO HA SIDO ELEVADO A CONTRATO-LEY.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 223

Precedentes

Competencia 310/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 12 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Competencia 49/91. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 2 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Competencia 456/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Monterrey, Nuevo León y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León. 16 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII-Octubre, tesis 4a. XX/91, página 27, de rubro: " COMPETENCIA LOCAL. SE SURTE AUN CUANDO EL CONTRATO COLECTIVO APLICABLE DISPONGA QUE REGIRÁ EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LA EMPRESA TUVIESE EN DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SI NO HA SIDO ELEVADO A CONTRATO-LEY .".