2a. XIX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AUN CUANDO EL CONTRATO COLECTIVO APLICABLE DISPONGA QUE REGIRÁ EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LA EMPRESA TUVIESE EN DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SI NO HA SIDO ELEVADO A CONTRATO-LEY.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 223
Cuando el artículo
527, fracción II, inciso 3, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo
, establece que corresponde a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en asuntos relativos a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa, debe entenderse que se está refiriendo a los contratos-ley, pues éstos, conforme a los artículos
404
y
415
de dicha ley, son los únicos que pueden declararse obligatorios al entrar en vigor desde la fecha en que se expidió el decreto que les da fuerza y rango de ley, características de las cuales carece un contrato colectivo de trabajo; consecuentemente, el hecho de que un contrato colectivo rija en los diversos establecimientos que una empresa tenga en varias entidades federativas, no basta para que se surta la competencia de los órganos federales en los términos de la disposición mencionada y la competencia corresponde a una Junta Local.
Precedentes
Competencia 310/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 12 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Competencia 49/91. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 2 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Competencia 456/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Monterrey, Nuevo León y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León. 16 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII-Octubre, tesis 4a. XX/91, página 27, de rubro: "
COMPETENCIA LOCAL. SE SURTE AUN CUANDO EL CONTRATO COLECTIVO APLICABLE DISPONGA QUE REGIRÁ EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LA EMPRESA TUVIESE EN DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SI NO HA SIDO ELEVADO A CONTRATO-LEY
.".